domingo 29 de noviembre de 2009

CAM califica muerte de carabinero como el “comienzo de la justicia” por atentar contra los mapuche//CAM acusa “justicia divina” por muerte de carabinero durante enfrentamiento


  *  "Esto es sólo el comienzo de la justa justicia (sic) que caerá sobre todos aquellos que atenten en contra de nosotros como mapuches", afirmaron a través de un comunicado.
 
  *  General Hero Negrón, lamentó que algunos mapuches estén "celebrando" el deceso.


  A través de un comunicado público enviado a los medios de comunicación, la Coordinadora Arauco Malleco afirmó que se hizo justicia con la muerte del cabo segundo de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, Claudio Godoy Benavente, de 30 años de edad (en la fotografía), quien perdió la vida ayer producto de un paro cardiaco durante enfrentamientos ocurridos en el acceso al fundo Roble Huacho de la empresa forestal Masisa, en la ruta Padre las Casas-Cunco, desde donde están autorizados los mapuches de la comunidad Juan Quintremil, colindante con el predio, para extraer despuntes y restos de madera.

  Sin embargo y según la versión entregada a radio Bío Bío por el intendente regional subrogante, Cristián Dulansky, los efectivos policiales controlaron una camioneta ocupada por cuatro personas que no contaban con documentos, por lo que se les pidió retirarse y usar un vehículo con sus papeles en orden, lo que habría generado el regreso al lugar de una veintena de comuneros, registrándose una escaramuza en la que los mapuches habrían apedreado a los uniformados, quienes repelieron el ataque con sus elementos disuasivos.

  En el hecho, el sargento segundo Jorge Lagos Paredes, de dotación de la 40 Comisaría de Fuerzas Especiales de la Región Metropolitana, recibió pedradas en su rostro y uno de sus brazos, quedando lesionado.

  En tanto, el cabo Claudio Godoy, quien tenía 10 años de servicio en Carabineros, cayó desplomado, siendo auxiliado por sus compañeros que lo trasladaron al Hospital Regional, en cuyo servicio de Urgencia y pese a las maniobras de reanimación, falleció, de una insuficiencia cardiorrespiratoria, según precisó Ariel Ramos, director del centro asistencial.

  El jefe de zona de Carabineros en La Araucanía, general Hero Negrón, tras confirmar el hecho atribuido a una insuficiencia cardiaca no detectada, lamentó que comuneros mapuches hayan celebrado la muerte del policía y lo hayan definido como una venganza por la muerte de Matías Catrileo, hecho que sucedió en el mismo sector durante un enfrentamiento con uniformados en enero del año 2008.

  El cuerpo del cabo fallecido será sometido a una autopsia médico legal por orden del fiscal militar de Temuco, a lo que se suma la instrucción inmediata de un sumario administrativo en Carabineros, para esclarecer fehacientemente las circunstancias de su muerte.

COMUNICADO DE LA COORDINADORA ARAUCO MALLECO

  Frente los últimos sucesos  ocurrido en nuestro  territorio ancestral  mapuche. Y que ha tenido como consecuencia la muerte de un carabinero de las fuerzas especiales acecina del país chile.
 
  Como CAM  solo queremos manifestar que la Justicia de la Fuerza de la Tierra o el Nehuén del Ngunemapun, que en el ultimo tiempo ha sido violentado y maltratado por parte de Estado Chileno, particularmente por las fuerzas Policiales quienes indiscriminadamente hacen y cometen las atrocidades en contra de nuestra gente, no respetando a nuestras autoridades tradicionales, espacios culturales y religiosos.

  Por lo cual para cada mapuche, sabemos que esta muerte  es solo el comienzo de la justa justicia que caerá contra todos aquellos atenten en contra nosotros como mapuches y  que pretendan dañar  a nuestra madre naturaleza.

  Finalmente he instamos a todas aquellas comunidades a seguir ejerciendo el control territorial, ya que estamos mas convencidos que nunca que nuestra lucha esta siendo respaldad por esas fuerzas superiores de nuestros ancestros. 
 
  Taiñ kvifikecheyem   ñi newen mew nvtvaiñ taiñ mapv. "Con la fuerza  de nuestros antiguos, recuperaremos nuestra tierra".

  Estamos concientes del tiempo que nos ha tocado vivir y orgullosos de la tarea histórica que debemos realizar. Por lo mismo, y para que el trabajo de tantos mapuche anónimos no sea en vano es que convocamos a todos ustedes a impulsar y fortalecer  la unidad del pensamiento y la acción mapuche sobre el elemento innegable de la Resistencia, de la autodefensa urgente que es el camino por el cual transitamos hacia la Liberación Nacional Mapuche.

                
Fuente: CANAL DE NOTICIAS DE MALLECO


En un comunicado público llegado a La Radio, la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) calificó como un acto de justicia divina la muerte de un funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros, durante enfrentamientos con indígenas de la comuna de Padre Las Casas.

Tras fallecer el cabo segundo Claudio Godoy Benavente, producto de un paro cardiorespiratorio en un procedimiento efectuado en el sector de Roble Huacho en el acceso a un fundo de la empresa Forestal Masisa, la Coordinadora Arauco Malleco, manifestó que "la Justicia de la Fuerza de la Tierra o el Nehuen del Ngunemapun" fueron las razones de la muerte.

Cabo 2º Claudio Godoy - Imagen de Carabineros de Chile

Cabo 2º Claudio Godoy - Imagen de Carabineros de Chile

Según el comunicado "en el último tiempo han sido violentados y maltratados por parte de Estado chileno, particularmente por las fuerzas Policiales quienes indiscriminadamente hacen y cometen las atrocidades en contra de nuestra Gente, no respetando a nuestras Autoridades Tradicionales, espacios culturales y religiosos".

"Por lo cual para cada mapuche, (continúa el texto) sabemos que esta muerte es sólo el comienzo de la justicia que caerá contra todos aquellos que atenten en contra nosotros como mapuches y que pretendan dañar a nuestra madre naturaleza".

Finalmente dice el comunicado, "instamos a todas aquellas comunidades a seguir ejerciendo el control territorial, ya que estamos más convencidos que nunca que nuestra lucha está siendo respaldada por esas fuerzas superiores de nuestros ancestros".

Según la comunidad Juan Catremil de Padre Las Casas, cuando se inició el proceso de recuperación de tierras, se instaló un Rehue o símbolo sagrado mapuche, en donde sus antepasados realizaban ceremonias religiosas o Guillatún, pero sin embargo hoy este espacio no existe, debido a las plantaciones forestales de pino y eucalipto.

Revisa el comunicado:

COMUNICADO PÚBLICO

COORDINADORA MAPUCHE ARAUCO MALLECO

Informa a nuestro
Pueblo Mapuche, a la opinión pública nacional e internacional que:

Frente los últimos sucesos ocurrido en nuestro territorio ancestral mapuche. Y que ha tenido como consecuencia la muerte de un carabinero de las fuerzas especiales acecina del país chile.

Como CAM solo queremos manifestar que la Justicia de la Fuerza de la Tierra o el NEHUEN del NGUNEMAPUN, que en el ultimo tiempo ha sido violentado y maltratado por parte de Estado Chileno, particularmente por las fuerzas Policiales quienes indiscriminadamente hacen y cometen las atrocidades en contra de nuestra Gente,
no respetando a nuestras Autoridades Tradicionales, espacios culturales y religiosos.

Por lo cual para cada mapuche, sabemos que esta muerte es solo el comienzo de la justa justicia que caerá contra todos aquellos atenten en contra nosotros como mapuches y que pretendan dañar a nuestra madre naturaleza.

Finalmente he instamos a todas aquellas comunidades a seguir ejerciendo el control territorial, ya que estamos mas convencidos que nunca que nuestra lucha esta siendo respaldad por esas fuerzas superiores de
nuestros ancestros.

TAIÑ KVIFIKECHEYEM ÑI NEWEN MEW NVTVAIÑ TAIÑ MAPV.

"CON LA FUERZA
DE NUESTROS ANTIGUOS, RECUPERAREMOS NUESTRA TIERRA"

Estamos concientes del tiempo que nos ha tocado vivir y orgullosos de la tarea histórica que debemos realizar.
Por lo mismo, y para que el trabajo de tantos mapuche anónimos no sea en vano es que convocamos a Todos Ustedes a impulsar y fortalecer la unidad del pensamiento y la acción mapuche sobre el elemento innegable de la Resistencia, de la autodefensa urgente que es el camino por el cual transitamos hacia la Liberación Nacional Mapuche.

¡Libertad a los Presos Políticos
Mapuche!

¡Libertad y Autonomía!

¡Avanzando al Control Territorial!

CAM

Wallmapu, 29 de noviembre de 2009


FUENTE : BIO BIO LA RADIO

http://www.radiobiobio.cl/2009/11/29/cam-califica-muerte-de-carabinero-como-el-comienzo-de-la-justicia-por-atentar-contra-los-mapuche/




                   RICHARD  CURINAO .P
      http://werkenkvrvf.blogspot.com
       http://twitter.com/werkenkvrvf
     

KEYUNTUKUKEI TAIÑ KIÑEUTUAL, TAIÑ KVME CEGETUAL, TAIÑ KVME MOGELEAL.
MAGELKUNUMEKEI TUCI INANIELU MAPUCHE DUNGU, KEYUNIEAL EGVN KA KVME MOÑELEAL, FIJ MAPU KA FIJ DUNGU MEU.
TACI DUGU PIUKENTUKUAFIMVN!!!

Es un llamado a la comunidad mapuche a conversar reflexionar y consolidar sus vínculos.
Es una invitación a la comunidad chilena y a otras comunidades indígenas a compartir espacio de tolerancia, un lugar de expresión, un lugar de conocimiento ancestral.
Es un llamado a la conciencia!!!






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sábado 28 de noviembre de 2009

Carabinero fallece de paro cardiaco en desalojo de comunidad mapuche. Descompensación por deshidratación, estres y subalimentación a que son sometidas las tropas

28 November, 2009

El cabo segundo Claudio Godoy Benavente, de 30 años, quien se habría desplomado repentinamente mientras participaba en un masivo operativo para desalojar a cerca de 40 comuneros mapuches en Roble Huacho.

No existe responsabilidad de comuneros mapuche en el lamentable fallecimiento. La insólita muerte de una persona de 30 años por descompensación y paro respiratorio, es resultado y muestra de las inhumanas condiciones de vida a que son sometidas las tropas policiales.

Carabinero fallece de paro cardiaco  en desalojo de comunidad mapuche. Descompensación por deshidratación, estres y subalimentación a que son sometidas las tropas

TEMUCO.- Un efectivo de Fuerzas Especiales de Carabineros falleció este mediodía producto de una descompensación por subalimentación que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio durante un operativo de desalojo en el fundo fundo "Roble Guacho", a unos 15 kilómetros de Temuco, en La Araucanía.

Se trata del cabo segundo Claudio Godoy Benavente, de 30 años, quien se habría desplomado repentinamente.

Tras sufrir el paro, el funcionario policial fue trasladado hasta el Hospital de Temuco, donde ingresó cerca de las 13.00 horas. Allí le practicaron labores de reanimación durante media hora, que resultaron infructuosas.

El carabinero no presenta lesiones de terceros.

CONDICIONES LABORALES INHUMANAS DE LAS TROPAS DE CARABINEROS

El lamentable fallecimiento del cabo de fuerzas policiales confirma las reiteradas denuncias acerca de las condiciones de estres, ailamiento, insomnio, sub-alimentación, deshidratación, sobre explotación y jornadas extenuantes a que son sometidas las tropas policiales que vigilan predios particulares.

Tales codiciones subhumanas a que son sometidas las tropas, son parte de las técnicas policiacas que aplica el alto mando para que esas mismas tropas estresadas descarguen toda su ira contra los comuneros mapuche.


Fuente: MAPUEXPRESS

                  RICHARD  CURINAO .P
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KEYUNTUKUKEI TAIÑ KIÑEUTUAL, TAIÑ KVME CEGETUAL, TAIÑ KVME MOGELEAL.
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jueves 26 de noviembre de 2009

“La Corte Suprema, ha hecho justicia, ha reconocido el derecho al uso y propiedad Inmemorial de las aguas Aymara de Chusmiza Us


Por: Richard Curinao P
.
Este jueves 26 de noviembre Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la sociedad Agua Mineral Chusmiza S.A.I.C y reconoció que las comunidades indígenas aimaras de Chusmiza y Usmagama tienen derechos de aprovechamientos de aguas de la vertiente del mismo nombre, ubicadas en la Región de Tarapacá.


El dictamen del máximo tribunal del país reconoce que la comunidad indígena tiene derechos ancestrales de aprovechamiento de aguas en el mencionado caudal, los que además se encuentran refrendados por la Ley Indígena y por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las comunidades celebran este fallo y valorizan que por sobre todo, se halla tomado en cuenta los derechos de los pueblos originarios, y la sobre vivencia que implica para ellos el vital elemento que es el agua.

Copia sentencia

Considerandos seleccionados:


Considerandos seleccionados:

CUARTO: Que en lo relativo a la contravención constitucional invocada, conviene precisar que el texto fundamental, luego de garantizar a todas las personas, en el inciso primero del artículo 19, N° 24°, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, añade en su inciso final que ?los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos?.

De las expresiones ?reconocidos o constituidos? empleadas por la norma en comento, surge con nitidez que no sólo están garantizados a nivel constitucional los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos originariamente por acto de autoridad, en los términos del artículo 20 del Código de Aguas, sino también aquellos que han sido reconocidos en conformidad a la ley, a partir de distintas y especiales situaciones de hecho, entre las cuales emergen los usos consuetudinarios de aguas reconocidos a favor de las comunidades indígenas en el artículo 64 de la Ley N° 19.253, de mil novecientos noventa y tres, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. Sobre este tópico es útil dejar en claro que la eventual ausencia de inscripción de los derechos de aguas consuetudinarios no acarrea su inexistencia, sino sólo la falta de su formalización registral y así, precisamente porque el derecho existe, se le reconoce por la ley y sólo para efectos de tener certeza sobre su entidad, ubicación de los puntos de captación de las aguas y precisión del uso del recurso hídrico, se ha creado un sistema de regularización que permite su ulterior inscripción.


QUINTO: (…)
En este contexto, se hace necesario precisar que no se están concediendo administrativamente nuevos derechos sino que simplemente se regulariza un uso inmemorial del recurso hídrico reconocido por el legislador en el artículo 64 de la Ley N° 19.253 como un derecho de ciertas comunidades indígenas y que se ha reflejado, en la especie, en actos positivos de señor y dueño que, sin duda, descartan reconocer dominio ajeno, como lo son la construcción del socavón del cual emanan las aguas, de los estanques de acopio, del canal conductor, de las terrazas de cultivo, además del mismo asentamiento humano reflejado en las modestas casas que conforman los poblados de Chusmiza y Usmagama, aspectos fácticos sobradamente demostrados en la causa y consignados expresamente en el motivo décimo del edicto en revisión.

SEPTIMO: Que esta Corte tampoco vislumbra quebrantamiento alguno al artículo 64 de la Ley Indígena, porque la interpretación que los jueces del fondo han realizado de la expresión ?terrenos de la comunidad?, referida a aquellas tierras que, pese a ser de dominio ajeno, hayan sido utilizadas ancestralmente por los pueblos indígenas, es la única que posibilita el cumplimiento del deber de la sociedad en general y del Estado en particular, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación (artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 19.253).
Así, no ofrece duda que el reconocimiento de derechos que el artículo 64 hace a favor de las comunidades Aimaras y Atacameñas, no se refiere sólo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indígena, pues lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas, lo que sólo se logra con la aplicación de la regla en estudio, en la forma en que ha sido entendida por los jueces del grado, lo que esta Corte comparte.
Con esta interpretación que garantiza el suministro de agua para las comunidades autóctonas en comento, se logra cumplir con los objetivos ex presados en el Mensaje Presidencial que dio impulso a la actual Ley Indígena, referido a que: ?Con respecto a la defensa y protección de los recursos con que cuentan las comunidades, el presente proyecto propone en su Título Segundo una legislación seria y responsable, que permita que se desarrolle la vida de esos pueblos. En el curso de nuestro mandato presidencial esperamos regularizar la propiedad de las tierras y aguas, asegurando, de este modo, a las comunidades posibilidades ciertas de desarrollo?. ?La situación de las comunidades del Norte Grande del país se ve afectada por la disputa de los recursos hídricos. Creemos de gran importancia que esta ley, junto a las modificaciones que hemos presentado al H. Congreso, del Código de Aguas, regule estos recursos de manera que sea posible la perduración de la vida humana en los pueblos y villas del norte del país. Creemos que sería un grave error que la población del norte del país se concentrara solamente en tres ciudades costeras importantes, abandonando el interior como consecuencia de una planificación defectuosa de los recursos de agua que son fundamentales para el desarrollo de la vida humana? (páginas 504 y 506 del Boletín N° 514-01 de la Cámara de Diputados).
Ello resulta coherente con el artículo 65 de la Ley en comento, que expresa: ?La Corporación, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, incentivará programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores actualmente abandonados en las etnias aimaras y atacameñas?. Por consiguiente, es indudable que el eje central de la protección dada a las aguas indígenas reside en la idea del repoblamiento de las comunidades andinas, para lo cual parece esencial que puedan disponer de los recursos hídricos necesarios para su subsistencia y desarrollo.
Por otra parte, también resulta orientador, al determinar la correcta aplicación del mentado artículo 64, considerar el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve y que fue publicado en el Diario Oficial el catorce de octubre de dos mil ocho, cuyo artículo 15, N° 1°, preceptúa que: lquote Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente?, disposición que debe relacionarse con el artículo 13, N° 2°, del mismo Convenio, cuando señala: ?La utilización del término `tierras? en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera?.
En virtud de lo razonado precedentemente, no obstante ser un hecho no controvertido por los litigantes que la fuente de agua que abastece a la comunidad solicitante, denominada Socavón o Vertiente Chusmiza, se ubica en un predio inscrito a nombre de la empresa opositora Agua Mineral Chusmiza, lo que por lo demás consta en la respectiva inscripción de dominio que obra a fojas 68, tal circunstancia no impide aplicar la protección especial contenida en el artículo 64 de la Ley Indígena, que consagra una presunción de dominio y uso de las aguas de las Comunidades Indígenas Aimaras y Atacameñas, ya que no resulta acorde con el espíritu de la ley ni con el instrumento internacional aludido, restringir la presunción sólo a las aguas que escurren en terrenos de propiedad de la comunidad, sino que, tal como lo hicieron los jueces del grado, los términos ?terrenos de la comunidad? deben interpretarse en consideración al objetivo final buscado por la norma, cual es garantizar el abastecimiento de las aguas y que es precisamente lo que pretende la comunidad peticionaria, lo que por cierto es coherente con entender que la protección alcanza a todas las aguas que se emplazan en los territorios que, desde tiempos precolombinos, han sido ocupados o utilizados de alguna manera por las comunidades beneficiadas.


Fuente de sentencia: www.poderjudicial.cl/

domingo 22 de noviembre de 2009

LISTADO PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, EN EL MARCO DE LA LUCHA MAPUCHE




Miércoles 18 de noviembre de 2009

Actualización NOVIEMBRE 2009

AGRUPACIÓN MAPUCHE KILAPAN

Desde que explotaron nuevamente los conflictos reivindicativos de tierras a mediados de los noventa, nuestro pueblo, en proceso de liberación, viene sufriendo una clara persecución política. Ello se ha traducido en claros abusos, con irrupción policial en reiteradas oportunidades sobre las comunidades “sospechosas” de apoyar “actividades ilegales” o de dar refugio a quienes participarían en ellas.


Mas la persecución y encarcelamiento de nuestra gente que convive en la conflictividad, especialmente los longko, werken u dirigentes de las comunidades. Incluso hasta las redes de apoyo que están en las ciudades haciendo un trabajo de contra información, están siendo afectadas por la represión del Estado chileno.

Hay argumentos políticos, históricos y de cosmovisión que sustentan nuestra propia ideología, es decir, nuestro pensamiento. Por lo tanto, la estrategia de desinformación que ha jugado el Estado chileno, no queda más que tratarla con información desde nuestra visión y de esa forma, combatir la dictadura ideológica impuesta.

Los tribunales han empleados todas las herramientas necesarias para mantener a nuestra gente encarcelada; la aplicación de la ley antiterrorista, la aplicación de la ley de seguridad interior del Estado, justicia militar, detenciones arbitrarias, tiempos de investigación irregulares, montajes judiciales como policiales y torturas, entre otras medidas.

La Ley Antiterrorista construida en 1984, es un legado de la dictadura que es aplicado hoy en los Mapuche y no Mapuche. Esta ley que tuvo como objetivo combatir al MIR, FPMR y Mapu-Lautaro, siendo analizada como la ley más dura de la legislación chilena. Sus disposiciones se han endurecido bajo la “democracia”, para salva guardar los intereses de la elite económica y política de Chile. Es necesario acotar, que la ley por Conductas Terroristas se modificó en 1994, agregando nuevos argumentos de represión jurídica (política) y en el año 2000 tuvo una re-modificación a raíz de la conflictividad Mapuche y en específico por la desarrollada por la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco.

La cárcel busca quebrantar la moral, la convicción y los ideales de nuestra gente, pretendiendo desvirtuar la justa lucha y atemorizar al resto de nuestro pueblo. Sin embargo, tal como ocurrió durante la Operación Paciencia, los mecanismos represivos no son efectivos para detener la lucha centenaria, tal como sucedió antes, nuestros pu Lonco, pu Machi, pu Werken, pu Weichafe y comuneros, lograrán sortear la represión. Sabemos que esta se ha abierto y estamos en una nueva fase de ella misma, tocando al oxígeno de nuestras comunidades en conflicto como son las redes de apoyo apostadas en distintos rincones de Wallmapu. Pese a ello, no podrán silenciar la voz que permite dar a conocer al mundo los allanamientos, persecuciones políticas y lo más importante: el pensamiento Mapuche que se renueva cada día en nuestro territorio ancestral.

Listado de los Presos Políticos Mapuche en las prisiones del Estado de Chile

Actualización NOVIEMBRE 2009, datos obtenidos de Gendarmeria y diversas fuentes de organizaciones mapuche y no mapuches.

C. P. COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCION EL MANZANO
(Camino Concepción a Penco S/N, Lote B1, El Manzano)

1 * Ramón Llanquileo Pilquimán. Comunidad de Puerto Choque, Tirúa.

2 * José Huenuche Reiman. Comunidad de Puerto Choque, Tirúa.

3 * Luís Menares Chanilao Comunidad de Nalcahue – Chol-Chol.

4 * Jonathan Huillical. Sector Lonquimay

5. César Parra Leiva. Comunidad de Puerto Choque, Tirúa.

6. Norberto Parra Leiva. Comunidad de Puerto Choque, Tirúa.

CAUSA: Robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, maltrato de obra a carabineros, daños a propiedad fiscal y homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta.

SITUACIÓN: Prisión preventiva durante los 9 meses de investigación por la supuesta participación en la “emboscada al fiscal Elgueta”

7 * Héctor Llaitul Carrillanca Sector San Ramon, Tirúa. **

CAUSAS

1. Robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, maltrato de obra a carabineros, daños a propiedad fiscal y homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta. Prisión Preventiva por 9 meses.

2. Ataque incendiario Hacienda LleuLleu a dos casas y tres vehiculos. Hechos ocurridos el 10 de noviembre 2005.

3. Ataque a propiedades de Ebensperger y Aguayo, hechos ocurridos el 12 de abril 2009.

* FORMALIZADOS POR JUSTICIA CIVIL Y JUSTICIA MILITAR

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ÁNGELES

(Vicuña Mackenna Nº 530)

8. Roberto Manquepi Vita Comunidad de Butalelbun, Alto Bio Bio.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día, más el pago de una multa de 11 UTM, por “Robo con violencia" en recuperación de tierras.

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LEBU
(Calle Pérez Nº 775)

9. ** Jorge Santi Leal

10. ** Claudio Tranamil Ñanco

11. ** José Lepicheo Machacán

Comunidad Pascual Coña.

CAUSA: Asociación ilícita terrorista e incendio terrorista a un camión grúa, una cabaña y un galpón, hechos ocurridos 8 y 9 de agosto 2009. Prisión preventiva por 8 meses.

SITUACIÓN: Prisión preventiva durante los 8 meses de investigación.

12. ** Juan Carlos Millanao Painemal

13. ** Eduardo Painemal Peña

Comunidad Pascual Coña.

CAUSAS 1. Asociación ilícita terrorista e incendio terrorista a un camión grúa, una cabaña y un galpón, hechos ocurridos 8 y 9 de agosto 2009. Prisión preventiva por 8 meses.

2. Atentado registrado el 30 de mayo 2009 contra un inmueble recreacional ubicado en la parcela 36 del sector Coihueco, Contulmo.

14. ** Marco Millanao Mariñan

Comunidad Pascual Coña.

1. Asociación ilícita terrorista e incendio terrorista a un camión grúa, una cabaña y un galpón, hechos ocurridos 8 y 9 de agosto 2009. Prisión preventiva por 8 meses.

2. Atentado registrado el 30 de mayo 2009 contra un inmueble recreacional ubicado en la parcela 36 del sector Coihueco, Contulmo.

3. Ataque a tres camiones y un bus en el Bypass de Temuco hechos ocurridos el 29 de Julio .Prisión Preventiva de 7 meses.

15. Juan Parra Leiva.

16. Carlos Muñoz Huenuman

17. Juan Muñoz Huenuman.

18. Segundo Ñehuei Ñehuei.

Comunidad Puerto Choque, Tirúa.

CAUSA: Robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, maltrato de obra a carabineros, daños a propiedad fiscal y homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta.

SITUACIÓN: Prisión preventiva durante los 9 meses de investigación por la supuesta participación en la “emboscada al fiscal Elgueta”

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE ANGOL
(Los Confines S/N)

19. Luís Millacheo Ñanco. Comunidad Newen Mapu José Millacheo de Chequenco, Ercilla.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de cinco años y un día por el incendio de un camión, ocurrido el 26 de abril de 2008 en Pidima, Ercilla.

20. ** José Millanao Millape

21. ** Víctor Queipul Millanao

22. ** Felipe Huenchullán Cayul

23. ** Camilo Tori Quiñinao

Comunidad Autónoma Temukuykuy

CAUSA: Ataque a vehículos particulares, asaltó a un peaje y quema de un camión en la ruta 5 sur, hechos ocurridos el 11 de octubre 2009.

SITUACIÓN: Prisión preventiva durante los 2 meses de investigación

24. ** José Queipul Huaiquil

Comunidad Autónoma Temukuykuy

CAUSAS 1. Ataque a vehículos particulares, asaltó a un peaje y quema de un camión en la ruta 5 sur, hechos ocurridos el 11 de octubre 2009. Prisión preventiva por 2 meses.

2. Ataque a tres camiones y un bus en el Bypass de Temuco hechos ocurridos el 29 de Julio .Prisión Preventiva de 7 meses.

C.E.T. CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO ANGOL
(Pedro Aguirre Cerda Nº 62)

25. ** José Huenchunao Mariñan. Comunidad de El Malo, Lago Lleu Lleu, Tirúa.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 10 años y un día, con beneficio de libertad trimestral, por la supuesta participación en incendio terrorista del Fundo Poluco y Pidenco hechos ocurridos el 20 de diciembre del 2001

26. ** Patricia Troncoso Robles. Solidaria con el Pueblo Mapuche SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 10 años y un día, con beneficio de libertad dominical, por la supuesta participación en incendio terrorista del Fundo Poluco y Pidenco hechos ocurridos el 20 de diciembre del 2001

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE COLLIPULLI
(Bilbao Nº 131)

27. Juan Bautista Millalen Milla. Comunidad Catrio Ñancul, Collipulli.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día, con beneficio de libertad dominical, Acusado de participar en movilizaciones en la zona de Collipulli e incendio simple.

C.E.T. CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE VICTORIA
(Av. Arturo Prat Nº 210)

28. ** Juan Carlos Huenulao Lielmil. Comunidad de Tricauco, Victoria.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 10 años y un día, por la supuesta participación en incendio terrorista del Fundo Poluco y Pidenco hechos ocurridos el 20 de diciembre del 2001

29. Rodrigo Huenchullán Cayul. Comunidad Autónoma Temukuykuy, Ercilla.

SITUACIÓN: Absuelto de cargos interpuestos por Urban, pero en prisión preventiva por otros delitos.

30. Carlos Cayupe Aillapan. Comunidad Domingo Trangol, Victoria

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día, más el pago de una multa de 11 UTM, por incendio de un camión en ruta cinco sur, sector Quino, Victoria el 26 de diciembre 2007.

C.C.P CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TEMUCO
(Av. Balmaceda Nº 450)

31. ** Mauricio Waikilao Waikilao. Lof Yeupeko-Fillkun.

CAUSAS

1. Quema de maquinarias agrícolas y una cosecha en Lautaro 2005. 2. "Incendio Terrorista, Incendio simple, Homicido Frustrado y Amenazas terrorista" por atentado a propiedades de Eduardo Luchsinger el 16 de agosto 2008.

32. ** Sergio Catrilaf Marilef

33. ** Mario Catrilaf Marilef

34. ** Dario Catrilaf Marilef

35. **Jose Tralcal

36. ** Ignacio Tralcal

37. **Claudio Sanchez Lorca

38. **Daniel Canio Tralcal

39. **Pablo Canio Tralcal

40. ** Pedro Cheuke

Lof Yeupeko Fillkun

CAUSA: Ataque a tres camiones y un bus en el Bypass de Temuco hechos ocurridos el 29 de Julio 2009

SITUACIÓN: Prisión Preventiva durante los 7 meses de investigación.

41. ** Luís Tralcal Quidel. Lof Yeupeko Fillkun

CAUSAS 1. Incendio al Fundo las Praderas de Chol Chol 2006.

2. Ataque a tres camiones y un bus en el Bypass de Temuco hechos ocurridos el 29 de Julio .Prisión Preventiva de 7 meses.

3. Amenazas terroristas contra Eduardo Luchsinger.

42. José Llanquileo Antileo. Comunidad Juana Millahual de Rucañanko, Lago Lleu Lleu, Contulmo.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día con beneficio de reclusión nocturna y fin de semana libre, por la supuesta participación en incendio simple del Fundo Poluco Pidenco.

43. Antonio Cadin Huentelao. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día, con beneficio de reclusión nocturna, por atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales)

C.P.F. CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TEMUCO
(Callejón Carmine Nº 249)

44. Juana Calfunao Paillalef. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.

SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 4 años y medio de prisión, por atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales)

C.P. COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
(Avda. Picarte nº 4100)

45. ** Andrés Gutiérrez Coña. Comunidad Cristóbal Relmul - Nueva Imperial

Causa: "Incendio, Homicidio Frustrado y Lesiones con carácter terrorista", además de "hurto e incendio simple" por ataque a Fundo San Leandro en Lautaro el 12/01/2009.

SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 11 meses de investigación, Módulo de Alta Seguridad.

46. ** Miguel Ángel Tapia Huenulef. Santiago Warria.

Causas: 1. Incendio, Homicidio Frustrado y Lesiones con carácter terrorista, además de hurto e incendio simple por ataque a Fundo San Leandro en Lautaro el 12/01/2009. 2. Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, municiones y cartuchos; tenencia ilegal de sustancias para la confección de explosivos; tenencia ilegal de arma de guerra y artefactos prohibidos (granadas).

SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 11 meses de investigación, Módulo de Alta Seguridad.

CUMPLEN CONDENA CON MEDIDAS CAUTELARES

Luís Amable Catrimil Huenupe. Comunidad de Tricauco, Ercilla. Causa: Incendio del fundo Poluco Pidenco. Condena: 4 años y un día. Situación: Cumple condena con Libertad vigilada.

** Florencio Jaime Marileo Saravia. ** Juan Patricio Marileo Saravia.

Comunidad Cacique José Guiñón, Ercilla.

Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco.

Condena: 10 años y un día.

Situación: Reclusión nocturna en centro policial de Collipulli.

Luisa Calfunao Paillalef. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.

Causa: Atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales)

Condena: 3 años.

Situación: Con firma periódica.

Andrés Lican Lican.

Juan Bernardo Lican Melinao

Comunidad Newen Mapu José Millacheo de Chequenco, Ercilla.

Causa: Incendio de un camión forestal el 26/04/08 en sector Pidima, Ercilla. Condena: 4 años por incendio. Situación: Libertad vigilada.

Alex Bahamondes Garrido. Osorno Warria.

Juan Medina Hernández. Concepción Warria.

Erick Von Jenstick Vergara. Osorno Warria.

Causa: Incendio de dos camiones en Ruta 5 Sur, sector Chamichaco, Ercilla el 05/01/08

Condena: 3 años y un día de libertad vigilada (más el pago de 2 UF mensuales por un año)

PROCESADOS CON MEDIDAS CAUTELARES

* Longko Iván Llanquileo Antileo. Comunidad Juana Millahual de Rucañanko, Lago Lleu Lleu, Contulmo.

Causa: Tenencia de arma de guerra.

Situación: Con medida cautelar de firma mensual en Fiscalía Militar de Concepción. Espera resolución de fiscalía militar.

** Fénix Delgado Ahumada. Temuco Warria.

** Jonathan Vega Gajardo. Coronel Warria.

** Rodrigo Huechipan. Temuco Warria.

Causa: "Incendio Terrorista Frustrado", por un supuesto intento de ataque incendiario el 30/10/2008 en el ByPass de Temuco.

Situación: Medida cautelar de Arresto Domiciliario Total, durante los 8 meses de investigación.

Richard Ñehuei

Javier Navarro Jorquera.

Alcides Pilquiman Liencura.

Leonel Carilao Liencura.

Comunidad de Puerto Choque, Tirúa. Libertad con medidas cautelares durante los 9 meses de investigación por la supuesta participación en la “emboscada al fiscal Elgueta”

** Mireya Figueroa Araneda Comunidad de Tricauco, Ercilla.

Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco-Pidenco.

Situación: Absuelta por grave estado de salud debido a avanzado cáncer mamario, trasladada Hospital Barros Luco, Santiago

* PROCESADOS POR FISCALIA MILITAR

** LEY ANTITERRORISTA

Fuente AGRUPACIÓN MAPUCHE KILAPAN

lunes 16 de noviembre de 2009

Comunidad mapuche-huilliche denuncia brutal agresión de Carabineros en desalojo de fundo Pisu Pisué






La comunidad mapuche-huilliche, Chuica Pichicoy del Fundo Pisu Pisué en la Región de Los Ríos, denunció una brutal agresión de parte de Fuerzas Especiales de Carabineros de Valdivia, en el desalojo del Fundo Pisu Pisué en la Región de Los Ríos.

Así lo dijo en conversación con Radio Bío Bío, el Lonko de la comunidad mapuche-huilliche, Chuica Pichicoy, Rodelio Torres, quien denunció que fueron agredidos y golpeados brutalmente durante el desalojo ocurrido el pasado sábado 14 de noviembre en el Fundo Pisu Pisué en el sector de Mantilhue, en la comuna de Río Bueno, luego que sus integrantes se tomaran el predio, perteneciente a Joaquín Biwer Meller.

El Lonko de la comunidad, aseguró que las mujeres fueron agredidas y que presentan severas lesiones, como fracturas en sus brazos y piernas. Además, aseguró que fueron amedrentados con disparos, los que por poco hieren a los niños que se encontraban en el predio.


El Lonko Rodelio Torres, manifestó que pese a la violencia de parte de funcionarios de Carabineros, continuarán con fuerza las medidas de presión para acelerar el proceso de reivindicación de tierras, pero señaló que no es justo que la comunidad mapuche sea calificada como violenta y victimaria.


Los 15 comuneros mapuches que fueron detenidos por personal de Fuerzas Especiales de Valdivia, arriesgan una multa de entre 6 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, debido a la usurpación de terrenos, en la propiedad de la Joaquín Biwer Melle.

Fuente: bio bio la radio
Gentileza: Richard Curinao P.

domingo 15 de noviembre de 2009

INVITACION : FORO CONVERSATORIO “ LENGUAS INDÍGENAS: PRODUCCIÓN ORAL Y ESCRITA”.





“ LENGUAS INDÍGENAS: PRODUCCIÓN ORAL Y ESCRITA”.



En el contexto de la realización del Primer Congreso de las lenguas Originarias de los Pueblos Indígenas de Chile, a realizarse en marzo de 2010, como una forma de sensibilizar acerca de la importancia de la mantención, uso, proyección y fomento de nuestras lenguas, se realizará el II foro donde se espera motivar a los participantes para que se conviertan en agentes difusores de esta iniciativa.

Por ello hacemos llegar a UD esta invitación, para el próximo Martes 17 de noviembre, a las 18:30 horas, en el Salón Auditórium del Museo de Santiago Casa Colorada, ubicado en Merced Nº 720, Santiago (Metro Plaza de Armas) .





OBJETIVO GENERAL

Reflexionar sobre la historia, presente y futuro de las lenguas, los conocimientos y valores, poniendo en el centro del debate los derechos educativos y lingüísticos de nuestros pueblos y la condición multilingüe y pluricultural del país.



Programa

HORA: 18: 30



Expositores:

v ELIANA PULQUILLANCA. Poeta mapuche

v DAVID ANIÑIR. Poeta mapuche urbano

v MÚSICA : LORENZO AILLAPAN – UÑUMCHE.

v FELINO GARCIA CHOQUE. Educador Intercultural

v JAIME HUENUN. Poeta mapuche huilliche









“CAMPAÑA: YO HABLO; YO APRENDO LENGUA ORIGINARIA”





Convoca : RED POR LOS DERECHOS EDUCATIVO Y LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE

viernes 13 de noviembre de 2009

CON 13 DETENIDO Y HERIDOS CULMINO LA JORNADA DE MOVILIZACIONES MAPUCHES EN SANTIAGO











Por: Richard Curinao P.


Mas de un centenar de mapuches se auto convocaron a los pies de plaza de los héroes para conmemoran un año mas de la muerte del comunero mapuche Alex Lemun S. Joven mapuche de 17 años de edad, muerto a manos de Antonio Treur oficial activo de carabineros y fiel servidor a los intereses de los grandes latifundista

Varias fueron los discursos que recordaron esa fatídico 12 de noviembre entre ellos se encontraba la hermana de Matías Catrileo y el padre de Yonny Cariqueo en la cual expresaron su profundo malestar por las muerte de los jóvenes mapuches.

Posteriormente el grupo comenzó a marchar por bandéjon central, siendo violentamente reprimidos con carros lanza agua y bombas lacrimógenas, procediendo a detener a 4 personas más un menor de edad que resulto con lesiones simples, siendo llevado a la 3 comisaria de santiago centro.

Posteriormente a estos hechos de violencia policial. Comenzaron a realizarse actos de repudio que conllevaron a levantar barricadas y paralizar la principal arteria capitalina.

Resultando 9 detenidos más, siendo trasladado a la 21 comisaría de estación central, comprobándose, de dos heridos de gravedad, y el resto con lesiones simples. Y todos serán formalizados durante el día de mañana sábado a control de detención.


A continuación comunicado publico leído durante el acto.


13 de noviembre del 2009


Comunicado Publico


A todos nuestros Peñis y Lamgen del Wall Mapu. (Todo nuestro Territorio Mapuche)
Medios de comunicación Mapuches, independientes y chilenos.
Señores gobernantes del estado chileno, y comunidad internacional,
Comunicamos lo siguiente:


1.(KIÑE) hoy viernes 13 de noviembre, nos reunimos para manifestar nuestra rabia y dolor al recordar 1 año más de cobarde y brutal asesinato de nuestro WEICHAFE ALEX LEMUN SAAVEDRA,
Joven mapuche de 17 años de edad, muerto a manos de Antonio Treur oficial activo de carabineros y fiel servidor a los intereses de los grandes latifundistas. En memoria de todos nuestros grandes weichafes que han sido asesinados a trabes de la historia y hasta nuestros días.

2. (EPU) Repudiamos firmemente el actuar del estado chileno, sus maniobras para exterminarnos y desarticularnos como Pueblo Nación Mapuche, usando estrategias como montajes, leyes anti-mapuches
(Ley antiterrorista), allanamientos, amedrentamiento psicológico y maltrato a nuestros niños en comunidades, creación de proyecto y entidades con fines separatistas (CONADI), mega proyectos etc.
y sobre todo la militarización de NUESTRO TERRITORIO que a traído como consecuencia, solo el derramamiento de sangre Mapuche, lo cual hace al estado de Chile y su presidenta ser ASESINOS Y ENCUBRIDORES de todos estos hechos.

3.(KVLA) Hacemos el llamado a cada peñi, lamgen a levantarnos unidos como pueblo nación mapuche, y exigir la devolución inmediata de la totalidad de nuestro territorio ancestral, nuestro derecho a la autodeterminación, libertad inmediata a todos nuestros weichafes (guerreros) SECUESTRADOS en las distintas cárceles del estado chileno. A seguir caminando junto a nuestras autoridades: lonkos, ñelpin, machis, werken etc. Quienes SON LOS UNICOS que escuchamos, respetamos.

4. (MELI) Por ultimo nosotros somos mapuches, somos la gente de la tierra y ningún mal gobierno!!
Ni sus políticas represivas y exterminadoras pueden cambiar nuestra hermosa sangre, ni nuestro nombre mapuche!!
Las tierras seguirán siendo nuestras y nosotros de ella, Y que nadie en todo el mundo lo dude por un minuto, que de cualquier forma la defenderemos, por que es nuestra madre, y a nuestra madre la defenderemos de cualquier forma y a cualquier costo.

Advertimos al estado chileno, iglesias chilenas, políticos chilenos, policías y militares chilenos…………………

QUE NOSOTROS, EL PUEBLO NACIÓN MAPUCHE, NUNCA DEJAREMOS DE ESTAR DESPIERTOS Y ATENTOS, NUNCA NOS PODRÁN EXTERMINAR, Y NUNCA SUS BOCAS PRONUNCIARAN
“QUE EL PUEBLO NACIÓN MAPUCHE ESTA MUERTO”.


PETU MOÑELEAIÑ, WEUAIÑ PEÑI, LAMGEN!!!!
PUEBLO NACIÓN MAPUCHE EN PIE.